Eco-Lógica

Bienvenidos al sitio web oficial de Eco-Lógica

info@eco-logica.com Lun - Vie :8:00 a.m. - 5:00 p.m., Sáb - Dom: Cerrado

Reciba un cordial saludo de parte de Eco-LÓGICA.

Queremos informarles que la normativa del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos para la producción orgánica (NOP) ha sido modificada. Los cambios en la norma entran en vigor el 19 de marzo, 2024.

Eco-LOGICA ha estado facilitando hasta la fecha 2 talleres presenciales y uno virtual para los Grupos de Productores certificados, además de una charla virtual informativa para todos los operadores. El video de este último se puede ver de forma gratuita en la página de YouTube de Eco-LOGICA: https://www.youtube.com/@eco-logicas.a.64

A continuación, se presenta un resumen de los cambios más importantes. Ya estos cambios están incorporados en la normativa NOP que se encuentra en línea (https://www.ecfr.gov/current/title-7/subtitle-B/chapter-I/subchapter-M/part-205?toc=1) .

Entre los cambios más importantes que nos afectan a todos, están los siguientes:

Quien debe certificarse? (Artículo 205.100)

Todos los eslabones en la cadena de producción donde se manipule el producto orgánico deben ser certificados.

Se amplía la definición de MANIPULAR (205.2): Vender, procesar o empacar productos agrícolas, incluido, entre otros, comercializar, facilitar la venta o el comercio en nombre de un vendedor o de uno mismo, importar a los Estados Unidos, exportar para la venta en los Estados Unidos, combinar, agregar, seleccionar, acondicionar, tratar, empacar, contenerizar, reenvasar, etiquetar, almacenar, recibir o cargar.

El artículo 205.101 establece las siguientes excepciones al requisito de certificación en la cadena de producción:

    1. Detallistas minoristas (supermercados)
    2. Restaurantes.
    3. Procesadores que solo procesan alimentos con menos del 70% de ingredientes orgánicos.
    4. Bodegas que almacenen en empaque detallista y los transportistas.
    5. Aduanas que no manipulan el producto.
    6. Logistic brokers u operaciones que manipulan el producto, pero organizan transporte o envío del mismo.

 

Fraude orgánico (Artículo 205.2)

Se define la palabra FRAUDE ORGANICO: Representación, venta o etiquetado engañoso de productos o ingredientes agrícolas no orgánicos como “100 por ciento orgánicos”, “orgánicos” o “hechos con (ingredientes o grupos de alimentos especificados) orgánicos”. Y se solicita a los operadores que agreguen a su Plan de Manejo Orgánico (PMO) un PLAN DE PREVENCION DE FRAUDE (PPF) (Artículo 205.201 (a)(3)). El Plan de prevención de fraude debe ser adaptado a cada situación. Este Plan de Prevención de Fraude debe incluir:

    1. Qué prácticas o monitoreos va a hacer para prevenir el fraude en la cadena de suministro: ejemplos revisar certificados de proveedores, etc.
    2. Con qué frecuencia hará los monitoreos.

Trazabilidad

Se modifica el artículo sobre registros para hacer énfasis en que los registros que lleva el operador deben cubrir hasta la última operación certificada. Según el artículo 205.103(b)(2) Los registros deben revelar plenamente todas las actividades y transacciones de la operación certificada, con suficiente detalle como para que puedan ser fácilmente comprendidas y auditadas; los registros deben abarcar desde la compra o adquisición, hasta la producción, la venta o el transporte y ser rastreables hasta la última operación certificada.

Además, nos orden a las agencias a realizar Auditorías de Trazabilidad:

205.2. Auditoría de trazabilidad de la cadena de suministro: Se define como “El proceso de identificación y seguimiento del movimiento, venta, custodia, manipulación y estado orgánico de un producto agrícola a lo largo de una cadena de suministro para verificar el cumplimiento del producto agrícola con esta parte”.

205.501 (a)(21) Las agencias de certificación deben:

  1. realizar auditorías de trazabilidad de la cadena (varios eslabones de la cadena) basadas en análisis de riesgos.
  2. 205.504 (7) Definir herramientas de evaluación de riesgo de la trazabilidad de la cadena de suministro y definir criterios sobre que es una cadena de alto riesgo.
  3. 205.501 (a)(10). Mantener confidencialidad, pero deben compartir información entre agencias para las auditorías de trazabilidad.

Y, por último, uno de los cambios más importantes es que toda exportación a Estados Unidos requerirá un Certificado de Importación.

  1. Estos Certificados serán elaborados por las Agencias de Certificación con la información que provea el operador.
  2. Toda la tramitología de los certificados se hará en la plataforma del NOP Organic Integrity Data Base. https://organic.ams.usda.gov/integrity/Home
  3. Ya EcoLOGICA está implementando este tipo de certificados. Si gusta tramitar desde ya para estar seguro de que conoce todas las reglas del juego antes del 19 de marzo, contáctese directamente con gmiranda@eco-logica.com.
  4. Los certificados orgánicos, también serán emitidos en esta plataforma. Ya Eco-LOGICA no elaborará certificados orgánicos para NOP con el machote de Eco-LOGICA, si no que utilizará el formato que ofrece la plataforma.

 

Si tiene preguntas, no dude en contactarnos.

 

Se despide cordialmente:

Gabriela Soto, Directora de Eco-LÓGICA.